El AI Act entra en una nueva fase: qué cambia el 2 de agosto de 2026
El próximo 2 de agosto de 2026 representa un nuevo hito en la implantación progresiva del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (AI Act). Aunque el reciente paquete Ómnibus Digital ha modificado el calendario para determinados sistemas de IA de alto riesgo, esta fecha mantiene su relevancia para las organizaciones que utilizan inteligencia artificial en sus procesos de negocio.
A partir de agosto entran en aplicación diversas obligaciones generales del Reglamento, especialmente las relacionadas con la transparencia en el uso de la IA, mientras que otras obligaciones específicas para sistemas de alto riesgo dispondrán de un calendario ampliado.
El nuevo calendario amplía los plazos para determinadas obligaciones, pero no elimina la necesidad de continuar preparando su cumplimiento.
Qué obligaciones del AI Act comienzan el 2 de agosto de 2026
Las principales obligaciones que comienzan a aplicarse son las previstas en el artículo 50 del AI Act, centradas en la transparencia del uso de la inteligencia artificial.
Entre ellas destacan:
- informar cuando una persona interactúa con un chatbot u otro sistema conversacional basado en IA;
- identificar determinados contenidos sintéticos generados mediante inteligencia artificial;
- aplicar medidas de transparencia sobre determinados contenidos de interés público generados por IA cuando así lo exige el Reglamento.
Estas obligaciones se incorporan al marco europeo de gobernanza de la IA y serán objeto de supervisión por parte de las autoridades competentes.
El nuevo calendario de aplicación del AI Act
Tras la aprobación del Ómnibus Digital, las obligaciones específicas para los sistemas de IA de alto riesgo cuentan con nuevos plazos de aplicación.
| Hito regulatorio | Fecha de aplicación | Qué implica |
|---|---|---|
| Obligaciones de transparencia (art. 50 AI Act) | 2 de agosto de 2026 | Los sistemas como chatbots deben identificarse como IA cuando corresponda y determinados contenidos generados por IA deben incorporar las medidas de transparencia previstas por el Reglamento. |
| Periodo transitorio para el marcado de determinados contenidos generados por IA | 2 de diciembre de 2026 | Finaliza el plazo adicional previsto para determinados sistemas ya comercializados que deben adaptar el etiquetado del contenido sintético. |
| Sistemas de IA de alto riesgo (Anexo III) | 2 de diciembre de 2027 | Comienzan a aplicarse las obligaciones específicas para sistemas de alto riesgo tras el aplazamiento aprobado mediante el Ómnibus Digital. |
| Sistemas de IA integrados en productos regulados (Anexo I) | 2 de agosto de 2028 | Entran en aplicación las obligaciones para la IA incorporada en productos sujetos a legislación sectorial, como determinados dispositivos médicos o maquinaria. |