Prepara tus sucursales para la biometría facial que exige la CNBV antes de la fecha límite

La nueva resolución incorpora la biometría facial como un método adicional de verificación de identidad en operaciones presenciales. Con nuestra tecnología, ya certificada, cumples a tiempo y evitas sanciones.

70

días laborables restantes

90%

de coincidencia mínima contra INE/SRE

ISO 30107-3

certificación requerida por el Anexo 71

Pedir demo

Con la confianza de bancos en toda América Latina

La solución

Todo lo que exige la regulación, en una sola plataforma

Captura, verificación, base de datos y evidencia: todos los requisitos del Anexo 71, cubiertos.

La certificación que exige la normativa

Detección de vida pasiva certificada por iBeta Nivel 2 conforme a ISO/IEC 30107-3, requisito del Anexo 71. Además, incorporamos protección contra inyección y ataques de deepfake.

Verificación contra INE y SRE

Huella verificada en línea contra el registro y rostro cotejado 1:1 contra el expediente, con ≥90% de coincidencia en segundos y evidencia documental automática en cada verificación.

Implementación on-premise o dedicada

Infraestructura segregada, red independiente y cifrado en tránsito y en reposo, conforme a lo que exige el Anexo 71. Sin puntos únicos de falla.

Operativo dentro del plazo

API-first más SDKs para sucursales, cajeros automáticos y kioscos. Primero empleados (un piloto natural), luego toda la red. En cuestión de semanas.

Un diagnóstico de la situación de tu banco frente a la regulación, en 30 minutos.

¿Aún evaluando? Descarga la Guía de Bolsillo de Cumplimiento CNBV 2026

Un resumen en una página con lo esencial de la resolución: qué exige, a quién aplica, plazos y checklist del Anexo 71.

La regulación

Hoja de ruta regulatoria: cuatro hitos que definen el proyecto

Fase 1 · Inicio

2 de julio de 2026

Entrada en vigor

La resolución entra en vigor legal (al día siguiente de su publicación en el DOF). Todas las instituciones de crédito deben iniciar su alineación.


1ª Disposición Transitoria

Fase 2 · Aviso

~1 de agosto de 2026

Aviso de BD existente

Los bancos con una base de datos biométrica activa presentan un aviso formal mediante el Anexo 75, indicando fechas y tipos de biométricos. Sin costo ni sanción.


30 días naturales

2ª Disposición Transitoria

Fase 3 · Fecha límite

Finales de octubre / inicios de noviembre de 2026

Cumplimiento total

Alineación con todos los artículos modificados y las especificaciones de infraestructura del Anexo 71, incluyendo sistemas de biometría facial.


70 días hábiles · estimado

3ª Disposición Transitoria

Ongoing

Operación permanente

Restricción de modalidad

Las bases de datos se limitan a huella dactilar y datos faciales (Anexo 71); iris y voz permanecen prohibidos hasta que la CNBV emita nuevas disposiciones técnicas.


4ª Disposición Transitoria

Cómo funciona el producto

Registra una vez. Verifica en cualquier canal

Un solo motor biométrico y una única base de datos compatible con el Anexo 71. La misma identidad se utiliza en sucursal, cajero automático, kiosco, aplicación móvil y sitio web.

También funciona sin una base de datos propia: la verificación puede realizarse en línea contra las bases del INE o la SRE en cada operación realizada en ventanilla. Elegir el flujo adecuado es una de las primeras decisiones del proyecto.

Asistido: registro biométrico

Esquema obligatorio por regulación para la primera captura. El registro se realiza en ventanilla, con el apoyo de un colaborador y validación automática de la calidad biométrica.

No asistido: autenticación

Una vez registrado, el cliente puede verificar su identidad por sí mismo (comparación 1:1) desde un cajero automático, kiosco, aplicación móvil o sitio web, siempre que la regulación lo permita.

Mixto

Registro biométrico asistido y autenticación en cualquier canal. Un único patrón biométrico y evidencia automática de cada operación.

Soberanía de despliegue

Dentro de tu infraestructura y alineada con tu regulador.

On-premises
PasS
SaaS

Un diagnóstico de la situación de tu banco frente a la regulación, en 30 minutos.

Para equipos de Cumplimiento y AML

Listo para la CNBV desde el primer día

Cada verificación, trazable y disponible para la CNBV, como exige el artículo 51 Bis 2.

  • Soporte para la notificación del Anexo 75 y la validación anual por parte del controlador interno.
  • Trazabilidad explicable de cada decisión: cuando la CNBV lo solicite, habrá una respuesta.
Anexo 71
ISO/IEC 30107-3
NIST FRVT
Evidencia documental
Mujer mira a cámara mientras sus compañeros de trabajo se muestran desenfocados

Un diagnóstico de la situación de tu banco frente a la regulación, en 30 minutos.

Por qué Facephi

Lo que marca la diferencia en un proyecto con la CNBV

Capacidades que la regulación convierte en requisitos y donde otros proveedores suelen quedarse cortos.

Funcionalidad clave para el cumplimiento regulatorio

Facephi

Otros proveedores

Multibiometría: facial + huella: las únicas dos biometrías que admite la Circular Única de Bancos
Ambos
Solo facial
Huella verificada en línea contra INE/SRE y rostro cotejado 1:1 contra el registro
Ambos
Parcial
Detección de identidad duplicada (deduplicación 1:N, obligatoria en la primera captura)
No
Trazabilidad completa de cada verificación: la evidencia documental que exige la CNBV
No
Residencia de datos configurable por región, cifrado en tránsito y en reposo, controles de acceso con registros de auditoría
Dependiente del proveedor
Adaptación a un nuevo documento de identidad (por ejemplo, una nueva credencial INE)
2 días
Hasta 4 semanas
Biometría conductual para prevención continua de fraude
No

Comparación basada en análisis interno de mercado (2025) frente a los principales proveedores de verificación de identidad en México.

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Alineado con estándares y reconocimientos internacionales

Las credenciales que el área de Cumplimiento necesita para aprobar la solución

Tecnología ética certificada, alineada con marcos de referencia internacionales y reconocida por organismos independientes y analistas del sector.

iBeta logo

ISO/IEC 30107-3 · iBeta L2

Detección de ataques de presentación certificada: el requisito obligatorio del nuevo Anexo 71.


Saber más
Logo NIST

NIST FPAD y FRTE/FRVT

Precisión biométrica validada de forma independiente: la base de la deduplicación 1:N.


Saber más
Logo ISO

ISO 27001 + ISO 22301

Seguridad de la información y continuidad del negocio.


Saber más
Logo Gartner®

Gartner®

Reconocidos en el Hype Cycle for Digital Identity 2025.


Saber más

Casos de éxito

Bancos que ya están verificando identidad con Facephi

Logo de Banrural

Banrural

Transformando la experiencia bancaria con captura en sucursal.


Conoce el caso
Logo de Banco Industrial

Banco Industrial

Cómo se convirtieron en un referente tecnológico en el sector bancario.


Conoce el caso
Logo de Supervielle

Banco Supervielle

Onboarding digital: una transformación tecnológica en la banca.


Conoce el caso

Un diagnóstico de la situación de tu banco frente a la regulación, en 30 minutos.

Preguntas frecuentes

La resolución de la CNBV, explicada de forma clara

Publicada en el DOF el 1 de julio de 2026, esta resolución modifica la Circular Única de Bancos e incorpora la biometría facial, junto con la huella dactilar, como mecanismo para identificar y autenticar a los clientes en operaciones presenciales. La huella se verifica en línea contra el INE, la SRE u otra autoridad federal (con una coincidencia mínima del 90%); el rostro se coteja en un esquema 1:1 contra el expediente del cliente o la base de datos de la institución.

Instituciones de crédito en México: banca múltiple y banca de desarrollo. Aplica a operaciones presenciales de personas físicas vinculadas a cuentas de nivel 3 y 4, incluso cuando la cuenta haya sido abierta en otra institución.

90 días hábiles a partir de la entrada en vigor (2 de julio de 2026): aproximadamente finales de octubre o principios de noviembre de 2026. Los bancos que ya cuenten con una base de datos biométrica también deben notificar a la CNBV dentro de un plazo de 30 días naturales.

Detección de ataques de presentación conforme a ISO/IEC 30107-3 o certificación de verificación facial, deduplicación 1:N bajo NIST FRVT, calidad de imagen conforme a ISO 19794-5 y al estándar de la OACI, captura asistida en un entorno controlado y una infraestructura dedicada y segregada con cifrado y evidencia documental.

Sí. El art. 51 Bis 2 de la CUB permite expresamente la contratación de terceros para los servicios necesarios para crear las bases de datos biométricas, siempre bajo los requisitos del Anexo 71.

No, es opcional. La identidad del cliente se verifica inicialmente contra la base de datos oficial de la autoridad competente (INE o SRE). Las organizaciones también pueden crear y utilizar su propia base de datos biométrica para verificaciones posteriores de clientes previamente registrados. En todos los casos, se requiere tecnología de captura certificada y conectividad con los servicios de verificación del INE o la SRE.

¿Estará listo tu banco para cumplir con el Anexo 71 cuando entre en vigor a finales de octubre o principios de noviembre de 2026?

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Conoce la plataforma en una sesión con uno de nuestros especialistas. Analizaremos la situación de tu banco frente a los requisitos del Anexo 71 (ya sea mediante verificación por operación contra INE/SRE o con una base de datos biométrica propia), identificaremos posibles brechas de cumplimiento y revisaremos un plan de adaptación. Sin compromiso.

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